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ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE

INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

PARA LA CREACIÓN DEL "CAMPUS" DEL DEPORTE Y DE LA

INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA.

 

En Málaga, a 21 de febrero de 2008

 

 

REUNIDOS

  

De una parte, D. Francisco Vallejo Serrano, Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y

Empresa, designado por Decreto 12/2004, de 24 de abril, y en base a la representación legal

que ostentan conforme al artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra, Doña Adelaida de la Calle Martín, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de

Málaga, nombrada por Decreto 38/2008 de 5 de febrero y de conformidad en lo establecido

en los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Y de otra, D. Antonio Barrientos González, limo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento

de Estepona.

Todas las partes con capacidad jurídica y legitimación bastante, y en representación de las

respectivas Instituciones por cuya cuenta intervienen.

EXPONEN

PRIMERO

  

La articulación de espacios permanentes de concurrencia directa entre los entornos

formativos, científicos y productivos viene siendo planteada en todos los foros

internacionales como la mejor y más decisiva estrategia para impulsar el desarrollo social y

económico de cualquier territorio en el ámbito de la nueva sociedad del conocimiento. En ese

sentido, las partes coinciden en la oportunidad de definir, impulsar y promover a través de

este Acuerdo Marco de colaboración un proyecto innovador que integre el conjunto de los

elementos de formación universitaria, profesional y ocupacional a lo largo de la vida, así

como la investigación, el desarrollo y la innovación que se movilizan en torno al deporte, el

ocio y el turismo, con las estructuras productivas del entorno económico y social de Estepona

y su ámbito de influencia y aquellas otras que puedan tener vinculación con el proyecto.

 

SEGUNDO

Las Instituciones firmantes tienen el empeño común de promover, con la máxima celeridad,

un proceso que identifiquen las necesidades, las oportunidades y las ofertas de conocimientos

relacionadas con las materias indicadas, con el objetivo de articular un modelo con capacidad

para consolidar en Estepona una oferta formativa de educación superior de calidad, singular y

diferenciada, atractiva para los estudiantes y profesionales, que cubra las necesidades de

formación a lo largo de la vida e impulse el desarrollo social y económico de toda la zona.

Se trata, por tanto, de establecer una interrelación estratégica, sumando los actores y agentes

relacionados con el conocimiento (formación, investigación, empresas y administración) que

sitúen la oferta de educación superior de Estepona como uno de los pilares de su nuevo

desarrollo en la nueva sociedad del conocimiento en Andalucía.

 

TERCERO

Se pretende concentrar y dinamizar el importante potencial de la Comunidad Autónoma, la

Universidad de Málaga y los diferentes organismos públicos y privados en materia de

deporte e industria del ocio, aprovechando las exclusivas condiciones económicas, sociales y

territoriales que ofrece el municipio de Estepona. Los antecedentes y las actuales

circunstancias facilitan la consolidación de un proyecto integral, que aune formación,

incluida la educación superior, investigación y gestión del conocimiento y que responda a los

principios básicos de servicio público, calidad, innovación y desarrollo.

En este marco, surge la necesidad de coordinar las distintas actuaciones de las

Administraciones públicas andaluzas para impulsar y desarrollar en Estepona una comunidad

formativa, investigadora e innovadora al servicio de la sociedad, las empresas y el tejido

productivo implantado en el área de influencia de Estepona, en aras a la potenciación del

desarrollo económico y el bienestar social de los ciudadanos y ciudadanas.

 

CUARTO

La ubicación de un "CAMPUS" de las características planteadas en el presente acuerdo

marco, está prevista en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio,

aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga el 27 de abril

de 1.994 (BOP del 7 de junio de 1.994) y las normas urbanísticas (BOP de 28 de octubre de

2.004). El referido PGOU incorpora un Sistema General en Guadalobón, con una superficie

de 300.000 2, destinado a Parque Universitario (SG Rl SUNP). En las condiciones de ejecución se indica literalmente:

"Se trata de los suelos necesarios para la ejecución de la Universidad".

 

Asimismo, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, aprobado por

el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el día 18 de julio de 2.006 y publicado en el

BOJA el día 9 de octubre de 2.006, incorpora como Equipamiento Territorial Socio Cultural

Educativo el suelo de Guadalobón, destinado por el PGOU a Sistema General "Parque

Universitario".

De acuerdo con las determinaciones técnicas del vigente PGOU de Estepona y del POT de la

Costa del Sol Occidental, las instituciones firmantes están interesadas en establecer las bases

para la implantación del  "CAMPUS" DEL DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE

ESTEPONA en el Sistema General de Guadalobón ( SG Rl ).

  

QUINTO

Por todo ello, las Instituciones que comparecen consideran necesario establecer el ámbito y

las líneas generales de su colaboración mediante el siguiente Acuerdo Marco.

En virtud de lo expuesto, todas las partes

ACUERDAN

PRIMERO. - OBJETO

El presente Acuerdo Marco de Colaboración tiene por objeto definir e impulsar la creación

del  "CAMPUS" DEL DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA

como  proyecto innovador que integre el conjunto de elementos de formación, capacitación,

investigación e innovación, en una estructura funcional única que sume a los elementos

necesarios vinculados a la formación, los centros de investigación, desarrollo e innovación

relacionados con el deporte y la industria del ocio.

 

SEGUNDO. - ALCANCE

Las Instituciones que comparecen se comprometen a crear el  "CAMPUS" DEL DEPORTE

E INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA,  a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Potenciación por la Universidad de Málaga de las enseñanzas universitarias

vinculadas a las áreas temáticas relacionadas con las actividades del "Campus",

teniendo en cuenta las nuevas perspectivas y directrices del espacio europeo de

educación superior, reguladas en el REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre

por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE

30-10-2007).

b) Fomento de la investigación orientada a satisfacer las necesidades científicas, tecnológicas y empresariales de los distintos sectores implicados en el objeto del presente Acuerdo Marco.

c) Fortalecer la generación y transferencia de conocimiento de la Universidad de Málaga

en los ámbitos del  "CAMPUS" DEL DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE

ESTEPONA.

 

d) Fomentar por la Universidad de Málaga el desarrollo de actividades culturales y de

ocio con proyección social.

e) Impulsar la implantación de módulos de formación profesional vinculados a la

demanda de las necesidades ocupacionales y empresariales del deporte e industria del ocio.

f) Indentificar e impulsar el desarrollo de módulos de formación ocupacional vinculados

a la demanda de las necesidades empresariales del sector deportivo e industria del ocio.

g) Desarrollo y ordenación de las capacidades formativas en los sectores ya

consolidados y emergentes en el entorno de Estepona.

h) Propiciar la interconexión con otros centros nacionales, autonómicos e internaciones

relacionados con el ámbito de interés del "Campus".

i) Fomento de instalación de entidades y empresas de los sectores implicados que,

además de atender las demandas específicas, ofrezcan los servicios complementarios

a los objetivos de formación, investigación e innovación planteados.

TERCERO. - OBJETOS DEL PROYECTO

A través del desarrollo del "CAMPUS" DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA,

las Instituciones comparecientes persiguen los siguientes objetivos específicos:

a) Dar una respuesta integral a las necesidades formativas a lo largo de toda la vida del

sector objeto del presente acuerdo. Una oferta formativa pionera, de calidad, atractiva

para los estudiantes, los profesionales y para la generación de actividad económica y

productiva.

b) Crear un espacio común e innovador que integra una gestión global del conocimiento y

la formación.

c) Constituir una respuesta formativa, en sus distintos niveles, en relación a la realidad

económica, social y empresarial de Estepona y su entorno.

d) Articular un espacio común del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa vinculado a

sectores destacados en el entorno territorial de Estepona.

e) Integrar el binomio formación-empleo para la generación de empleo, innovación y el

desarrollo económico y social de la zona.

f) Cualificar, consolidar y ampliar el empleo existente, así como la creación de nuevos

empleos vinculados a nuevas actividades productivas en los sectores objeto del presente

acuerdo marco.

g) Conectar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación con las necesidades

tecnológicas, industriales y empresariales.

h) Impulsar la cultura emprendedora en el entorno de Estepona, ofreciendo nuevas

alternativas de desarrollo.

CUARTO. - VIGENCIA

El ámbito temporal de vigencia del presente Acuerdo Marco será hasta la constitución de la

Fundación que gestione el  "CAMPUS" DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL

OCIO DE ESTEPONA.

 

QUINTO. - PLAN DE ACTUACIÓN

Para el efectivo desarrollo del proyecto innovador, se promoverá un plan de actuaciones con

los siguientes hitos:

- Primera etapa:

a) Definición del instrumento de coordinación y gestión del "CAMPUS" DEL DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA

b) Descripción del "CAMPUS" DEL DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA

 c) Análisis y estudio de la ubicación física y distribución de espacios e infraestructuras

generales.

d) Establecimiento de un Protocolo Específico de Colaboración ínter-institucional.

- Segunda etapa:

e) Identificación de las prospectivas y orientaciones estratégicas de los distintos

sectores.

f) Delimitación concreta del marco formativo. Identificación de módulos y habilidades

centrales.

g) Exploración de las necesidades y demandas.

h) Diseño concreto de infraestructuras y equipamientos.

- Tercera etapa:

i) Concreción del aporte de recurso y su distribución presupuestaria.

j) Implantación y desarrollo del proyecto.

 

SEXTO. - ESTRUCTURA ORGÁNICA

La creación del "CAMPUS" DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL OCIO DE

ESTEPONA se configurará a través de una estructura jurídica y orgánica específica de

naturaleza fundacional.

La fundación estará integrado por las Instituciones comparecientes, y además se invitará a la

adhesión a otras instituciones públicas, entidades asociativas, fundaciones y empresas

relacionadas con el proyecto.

Los estatutos determinarán las especificaciones del régimen orgánico, funcional y financiero

de las entidades participantes.

 

SÉPTIMO. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1.- La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa asume los siguientes compromisos:

a) Definir los instrumentos de coordinación y gestión del "CAMPUS" DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA.

b) Establecer la articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

c) Fomentar la creación de los centros de innovación y desarrollo específicos.

d) Impulsar la colaboración de las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en

materia de deporte, turismo, formación profesional y formación ocupacional y de

otras interesadas en el desarrollo del objeto del presente acuerdo.

2.- La Universidad de Málaga se compromete a:

a) Seleccionar, gestionar y, en su caso, aportar el capital humano necesario para el

desarrollo de las actividades formativas y de investigación inherentes a las funciones

a desarrollar por el  "CAMPUS" DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA

b) Promover, de acuerdo con el resto de instituciones participantes en la Fundación

constituida al efecto, de las enseñanzas universitarias y a lo largo de la vida en el

marco normativo existente.

c) Definir y potenciar líneas de investigaciones afines a las necesidades científicas,

tecnológicas, económicas y empresariales del proyecto.

d) Potenciar la transferencia tecnológica de la Universidad a las empresas.

31 WIDRUKM

3.- El Ayuntamiento de Estepona se compromete a:

a) Poner a disposición del proyecto suelo público e infraestructura para la creación del

"CAMPUS" DEL DEPORTE Y DE LA INDUSTRIA DEL OCIO DE

ESTEPONA.

b) Coadyuvar en la implantación y captar los recursos necesarios para la puesta en  marcha del proyecto, para la urbanización del suelo y para la construcción de las edificaciones.

c) Colaborar en la ejecución del Proyecto de Urbanización.

Además, las partes aceptan los siguientes compromisos mutuos:

a) Coordinarán sus actuaciones conforme al plan de actuación definido en el presente

Acuerdo Marco.

b) Compartirán las redes de conocimiento y actividades comunes en el entorno del

"Campus".

c) Promover y cooperar en la constitución de la Fundación del "CAMPUS" DEL

DEPORTE E INDUSTRIA DEL OCIO DE ESTEPONA, salvo reserva del

nombre que proceda.

d) Participarán en la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Acuerdo Marco.

OCTAVO. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Como mecanismo de coordinación para la ejecución de las acciones que se desprenden de este Acuerdo Marco y los Convenios de Colaboración que del mismo se deriven, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesto por dos representante de cada una de las Instituciones comparecientes y presidida por un miembro de entre los nombrados por la CICE.

NOVENO. - NATURALEZA JURÍDICA

El presente Acuerdo Marco, que tiene naturaleza administrativa, queda al margen del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos de Sector Público, según previene el artículo 4.1,c), rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo.

Todas las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, modificación,

resolución y efectos del Convenio, serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento del

acuerdo con lo establecido en el articulo 6.3 de la ley 30/1992, de 26 de diciembre, sin

perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

DÉCIMO. - FINANCIACIÓN

Con independencia de los acuerdos y convenios específicos que se puedan establecer, el

Ayuntamiento de Estepona gestionará la obtención de los recursos necesarios, para la puesta

en marcha del proyecto, así como para la urbanización del suelo y para la construcción de las

edificaciones.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo Marco por

triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado.

POR LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA

Fdo.: Francisco Vallejo Serrano

Excmo. Sr. Consejero

POR EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Fdo.: Antonio Barrientos González

 Ilmo. Sr. Alcalde Presidente

 POR LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

 

Fdo.: Adelaida de la Calle Martín

  

 

limo. Sr. Alcalde Presidente Excma. Sra Rectora Mgfca.

 

    

 

 

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