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CONVENIOS DOCENTE Y URBANÍSTICO ( PLANEAMIENTO Y

GESTIÓN ) ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Y LAS

SOCIEDADES URBANIZADORA XXI S.L., INMOBILIARIA ACINIPO S.L,

PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L., PROYECTOS GUADALOBON S.L,

PROYECTOS EL CIPRÉS S.L y PROYECTOS CANIQUIQUI S.L.

En Estepona, a Abril 2.008

REUNIDOS

De una parte,

DON ANTONIO BARRIENTOS GONZÁLEZ,

Alcalde-Presidente del limo.

Ayuntamiento de Estepona, cuyas circunstancias personales no se reseñan por ser

públicas y notorias y estar exceptuado en razón a su cargo.

Y de otra,

DON ( URBANIZADORA XXI SL )

DON ( INMOBILIARIA ACINIPO S. L. )

DON JUAN JOSÉ HIDALGO ACERA,

de nacionalidad española, mayor de

edad, con domicilio en calle Enrique Granados, n° 6, edificio A, 28224 Pozuelo de

Alarcón (Madrid) y número de identificación fiscal (NIF) número 7.733.486-N.

INTERVIENEN

1.- DON ANTONIO BARRIENTOS GONZÁLEZ,

en la expresada condición

de Alcalde-Presidente del

ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, en adelante

el AYUNTAMIENTO,

cuya representación ostenta para suscribir este documento en

su nombre, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1, apartados b) y j) de la Ley 7/1.985,

de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normas

concordantes.

2.- DON ( URBANIZADORA XXI SL )

3.- DON , en nombre y representación de la Sociedad de

responsabilidad limitada, de carácter unipersonal,

"INMOBILIARIA ACINIPO,

S.L.", domiciliada en Málaga, calle Mauricio Moro Pareto, número 6, Edificio

Eurocom-Norte, que fue constituida como Sociedad Anónima, por tiempo indefinido,

mediante Escritura autorizada en la ciudad de Ronda, el día doce de junio de mil

novecientos cincuenta y ocho, ante el Notario que fue de la misma ,Don Antonio

Esturillo López.

La transformación en Sociedad Limitada resulta de la escritura otorgada en Málaga,

ante el Notario D. Juan Carlos Martín Romero, el día veinticuatro de mayo de dos mil

cinco, con el número 3.519 de protocolo, que ha quedado inscrita en el Registro

Mercantil de Málaga, al tomo 3.805, libro 2.716, folio 101, hoja número MA-8056,

inscripción 18

a

.

Tiene C.I.F. número B-29.003.902.

El compareciente ostenta esta representación en virtud del poder que le fue

conferido

4.- DON JUAN

JOSÉ HIDALGO ACERA,

en nombre de las siguientes

sociedades:

4.1.- PROYECTOS ARROYO VAQUERO S.L.

domiciliada en Llucmajor,

carretera Arenal a Llucmajor, km. 21,5 (Polígono Son Noguera); constituida por

tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario D. Luís de la

Fuente O'Connor con fecha 27 de julio de 2005, con el número 2.021 de orden

su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, al tomo

2.148 del archivo, folio 45, hoja n° PM-51408, provista de C.I.F. n° B-57360687.

4.2.- PROYECTOS GUADALOBON S.L

domiciliada en Llucmajor, carretera

Arenal a Llucmajor, km. 21,5 (Polígono Son Noguera); constituida por tiempo

indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario D. Luís de la Fuente

O'Connor con fecha 27 de julio de 2005, con el número 2.024 de orden su

protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, al tomo 2.148

del archivo, folio 55, hoja n° PM-51411, provista de C.I.F. n° B-57360711.

4.3.- PROYECTOS EL CIPRÉS S.L

domiciliada en Llucmajor, carretera

Arenal a Llucmajor, km. 21,5 (Polígono Son Noguera); constituida por tiempo

indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario D. Luís de la Fuente

O'Connor con fecha 27 de julio de 2005, con el número 2.022 de orden su

protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, al tomo 2.148

del archivo, folio 147, hoja n° PM-51433, provista de C.I.F. n° B-57360695.

4.4.- PROYECTOS CANIQUIQUI S.L

domiciliada en Llucmajor, carretera

Arenal a Llucmajor, km. 21,5 (Polígono Son Noguera); constituida por tiempo

indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario D. Luís de la Fuente

O'Connor con fecha 27 de julio de 2005, con el número 2.023 de orden su

protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, al tomo 2.148

del archivo, folio 147, hoja n° PM-51433, provista de C.I.F. n° B-57360679.

Interviene, en calidad de Administrador Único de las citadas sociedades, cargo

para el que ha sido nombrado, en el acto de constitución de las mismas.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente y, al efecto,

EXPONEN

L- Las sociedades

URBANIZADORA XXI SL,

en el porcentaje del

por ciento del pleno dominio ( % ),

INMOBILIARIA ACINIPO, S. L., en

el

porcentaje del por ciento del pleno dominio ( % ), y

PROYECTOS

ARROYO VAQUERO S.L., PROYECTOS GUADALOBON S.L, PROYECTOS

EL CIPRÉS S.L y PROYECTOS CANIQUIQUI S.L.,

en el porcentaje del otro

por ciento del pleno dominio ( % ), son propietarios proindiviso de cada

una de las fincas, que se describen a continuación:

1.1.- ARROYO VAQUERO: Urbanizado™ XXI SL ( % ), Inmobiliaria

Acinipo, S.L. ( % ) y Proyectos Arroyo Vaquero S.L. ( % ).

1.1.1.- FINCA REGISTRAL 4.566.-

Descripción registral: RUSTICA y URBANA en parte: parcela de

terreno denominada Cortijo de Arroyo Vaquero, de

una

extensión

superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

CATORCE METROS CUADRADOS (791.314,00 m2), que está

formada en la realidad por las siguientes porciones:

A.- RÚSTICA: Parcela de terreno sita en el paraje de Torrequebrada, en

término municipal de Estepona. Tiene una superficie de setecientos

setenta y ocho mil sesenta y cinco metros cuadrados (778.065 m2).

B.- RÚSTICA: Parcela de terreno señalada con el número 5 del Polígono

15 del catastro parcelario, sita en el paraje de Torrequebrada, en el

término municipal de Estepona. Tiene una superficie de siete mil

novecientos treinta y cuatro metros cuadrados (7.934,00 m2).

C.- URBANA, antes rústica: hoy clasificada urbanísticamente como

Suelo Urbanizable Programado. Parcela de terreno sita en el paraje de

Torrequebrada, en el término municipal de Estepona, que tiene una

superficie de cinco mil trescientos quince metros cuadrados (5.315,00

m2).

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona n° 1, al

folio 198 del Tomo 1.179, Libro 931, finca registral n° 4.566,

inscripción 7°.

1.1.2.- FINCA REGISTRAL 4.567.-

Descripción registral: RUSTICA. Finca denominada CORTIJO DE

ARROYO VAQUERO PARTE BAJA, situada en el término municipal

de Estepona, paraje de Torrequebrada.

Superficie: Tiene una superficie registral de SEISCIENTOS

CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS (640.637,00 m2).

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona n° 1, al

Tomo 1.179, Libro 931, folio 208, finca registral n° 4.567, inscripción 8

a

.

1.1.3.- FINCA REGISTRAL 61.944.-

Descripción registral: Rústica, hoy clasificada urbanísticamente como

suelo Urbanizable Programado: Suerte de tierra procedente del Cortijo

de Arroyo Vaquero, en el partido del mismo nombre, término municipal

de Estepona.

Superficie: Tiene una superficie registral de dos hectáreas once áreas

veintinueve centiáreas, equivalente a VEINTIÚN MIL CIENTO

VEINTINUEVE metros cuadrados (21.129 m2).

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona n° 1, al

folio 159, tomo 1.269 del archivo, libro 1.021, finca registral n° 61944.

2.- GUADALOBÓN: Urbanizado™ XXI SL ( % ), Inmobiliaria Acinipo,

S.L. ( % ) y Proyectos Arroyo Vaquero S.L. ( % ).

FINCA REGISTRAL n° 4.080

Descripción registral: RÚSTICA. Cortijo llamado de Girón, enclavado

en el partido de Guadalobón, del término municipal de Estepona.

Tiene una superficie registral de seiscientos veinticinco mil ciento seis

metros cuadrados (625.106 m2). La finca descrita está en realidad formada

por seis porciones.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona n° 1, al

folio 140 del Tomo 910, Libro 662, folio 145, finca registral n° 4.080,

inscripciones 7

a y 8a

.

3.- EL CIPRÉS : Urbanizadora XXI SL ( % ), Inmobiliaria Acinipo, S.L. (

% ) y Proyectos Arroyo Vaquero S.L. ( % ).

FINCA REGISTRAL N° 2.192.-

Descripción registral: RUSTICA. Un cortijo llamado del Hornacino,

enclavado en el partido de Hornacino de Levante, término municipal de

Estepona.

Superficie: Tiene una superficie registral de doscientos sesenta mil

trescientos treinta y dos metros cuadrados (260.332 m2), con casa de dos

cuerpos con una extensión de quinientos veinte y dos metros cuadrados, con

patio y pozo y otro en medio de la finca.

La finca descrita esta formada en la realidad por las siguientes dos porciones

separadas entre sí por la Autovía Costa del Sol Málaga-Algeciras, tramo

variante de Estepona:

1. Parcela de terreno con superficie de doscientos cincuenta y seis mil

setecientos noventa y seis metros cuadrados.

2. Parcela de terreno con una superficie de tres mil quinientos treinta y seis

metros cuadrados.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona n° 2, al folio

11, tomo 162, libro 66, finca registral n° 2.192.

4.- CANIQUIQUI: Urbanizadora XXI SL ( % ), Inmobiliaria Acinipo, S.L. (

% ) y Proyectos Arroyo Vaquero S.L. ( % ).

FINCA REGISTRAL N°

5.792

Descripción registral: Finca denominada Haza de Caniquiqui, situada en el

término municipal del Estepona, partido de Monterroso.

Superficie: Tiene una superficie registral de ciento treinta y cuatro mil

novecientos cuatro metros cuadrados (134.904 m2).

La finca descrita está formada en la realidad por las siguientes porciones

separadas entre sí por la Autovía de la Costa del Sol Málaga- Algeciras,

tramo variante de Estepona:

1.- URBANA, con una superficie de sesenta y cinco mil seiscientos

cincuenta y un metros cuadrados (65.651 m2); linda al Norte con

Autovía de la Costa del Sol Málaga- Algeciras.

2.- RUSTICA, con una superficie de sesenta y nueve mil doscientos

cincuenta y tres metros cuadrados (69.253 m2); y al Sur, con la autovía

del la Costa del Sol Málaga- Algeciras, tramo variante de Estepona y

Descuentos de Estepona.

Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona n° 1, al folio

157 del Tomo 910, Libro 662, finca registral n° 5.792.

Titulo.- La participación del ....% corresponde a la sociedad Urbanizadora

XXI SL

La participación indivisa del % del pleno dominio ostentada por la mercantil

"Inmobiliaria Acinipo, S.L." sobre todas y cada una de las fincas descritas, le

corresponde en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales, sobre

aumento de capital social, otorgada en Málaga, con fecha 18 de abril de 2.006, ante el

Notario D. Juan Carlos Martín Romero, al número 2.813 de protocolo; en la misma se

transmiten a favor de "Inmobiliaria Acinipo, S.L.", entre otras, la propiedad de las

cuotas indivisas aludidas como aportación no dineraria en la ampliación de capital.

La participación indivisa del % indiviso del pleno dominio sobre las fincas

descritas, corresponde a las sociedades Proyectos Arroyo Vaquero S.L., Proyectos

Guadalobón S.L., Proyectos El Ciprés S.L. y Proyectos Caniquiqui S.L., en virtud de

escritura pública de compra-venta otorgada ante el Notario de Málaga D. Miguel Krauel

Alonso, con fecha 4 de agosto de 2.005 bajo el número 3.218 de orden de su protocolo.

La restante participación indivisa del 25 % del pleno dominio corresponde a las citadas

sociedades, en virtud de escritura pública de compra-venta otorgada ante el Notario de

Málaga, D. Juan Carlos Martín Romero, con fecha 7 de diciembre de 2.005, bajo el

número 8.180 de orden de su protocolo.

Las sociedades propietarias se remiten, para una mayor identificación de todas

y cada una de las fincas a las descripciones que constan en los respectivos Registros de

2.3.1.- Suelo Urbanizable No Programado ( hoy no Sectorizado por aplicación

de la Ley 7/2.002 )

2.3.2.- Superficie: 333.899 m2.

2.3.3.- Edificabilidad : Entre 0.10 y 0.45 m2t/m2s.

2.3.4.- Tipología: UE, UA y PM.

2.3.5.- Condiciones de sectorización:

Ejecución del viario estructurante del PGOU

Solución de conexiones viarias con tramas colindantes.

2.4.- Guadalobón ( SG-R1 SUNP )

2.4.1.- Sistema General destinado a equipamiento universitario

2.4.2.- Superficie: 300.000 m2.

2.4.3.-Condiciones de ejecución: Se trata de suelos necesarios para la ejecución

de la Universidad.

2.5.-Caniquiqui ( SG-R1 y SG-R2 SUP ).-

2.5.1.- Sistemas Generales destinados a equipamientos deportivo y ferial.

2.5.2.- Superficie de ambos suelos ( SG Rl y R2 ) : 68.230 m2.

2.5.3.- Aprovechamiento medio: 0.25 m2/m2 ( Establecido en vigente PGOU de

Estepona para el suelo urbanizable sectorizado y Sistemas Generales ).

2.5.4.- Condiciones de ejecución: SG Rl : Centro Deportivo y SG R2

equipamiento ferial y equipamiento social complementario.

2.6.- El Ciprés ( SUNP-R1) .-

2.6.1.- Suelo Urbanizable No Programado ( hoy no sectorizado por aplicación

de la Ley 7/2.002 )

2.6.2.- Superficie: 256.796 m2. La superficie total del SUNP Rl según la ficha

del PGOU es de 382.000 m2, por existir otros propietarios.

2.6.3.- Edificabilidad : Entre 0.10 y 0.45 m2t/m2s.

2.6.4.- Uso: Industrial

2.6.5.- Condiciones de sectorización: La sectorización está vinculada al Proyecto

Universitario.

2.7.- Caniquiqui Norte ( SNU ).-

2.7.1.- Suelo No Urbanizable.

2.7.2.- Superficie: 72.500 m2.

III.- El marco legal de aplicación a la propuesta de ordenación urbanística

presentada por las sociedades propietarias al Ayuntamiento sobre cada uno de los

suelos, es:

3.1.- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.2.- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y

el Suelo.

3.3.- La Ley 1/2006, publicada en el BOJA el día 24 de mayo, sobre

modificación de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

3.4.- El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental,

redactado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía,

aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 18 de julio de 2.006

y publicado en el BOJA el día 9 de octubre de 2.006.

3.5.- El Plan de Ordenación Territorial de Andalucía aprobado por Consejo de

Gobierno de la Junta de Andalucía, con las propuestas formuladas por el Parlamento de

Andalucía y publicado en el BOJA el día 29 de diciembre de 2.006.

3.6.-El Avance del expediente de revisión del PGOU de Estepona, sometido a

información pública por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de septiembre de 2.005.

3.7.- El documento de expediente de revisión del PGOU de Estepona, para la

aprobación inicial, redactado por D. Enrique Bardají, presentado en el Ayuntamiento en

Enero de 2.007.

IV.- Con fecha 14 de mayo de 1.999, la Fundación y la Herencia Nadal,

anteriores propietarios de las parcelas descritas en el apartado I, en la citada fecha,

suscribieron un Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento, aprobado por acuerdo

plenario de 14 de julio de ese mismo año, novando así el convenio anterior de 29 de

mayo de 1.992.

V.- El citado Convenio de 14 de mayo de 1.999 tenía fundamentalmente como

objeto la ordenación urbanística de los suelos descritos, y a su vez, el establecimiento de

las bases para la construcción de un Centro Educativo Universitario en Estepona.

VI.-

Algunas de las determinaciones contenidas en el convenio de 14 de mayo

de 1.999, que deberían reflejarse en el expediente de revisión del vigente PGOU de

Estepona, resultan de imposible implantación, como consecuencia de la entrada en vigor

de las normas jurídicas reseñadas en el apartado III del expositivo, que han creado un

nuevo marco en materia de ordenación del territorio y de ordenación urbanística en

Andalucía, por cuyo motivo, los actuales propietarios de las parcelas y el Ayuntamiento

de Estepona han convenido la formalización de un nuevo convenio, si bien,

manteniendo la consecución de los mismos objetivos.

VIL-

El Ayuntamiento de Estepona está interesado en las actuaciones, que

contribuyan al desarrollo económico y social del municipio, siendo uno de sus objetivos

principales la implantación de un Campus Universitario en el Sistema General de

Guadalobón.

En este sentido, el Ayuntamiento de Estepona ha firmado Acuerdo Marco con la

Universidad de Málaga y con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el día 21

de febrero de 2.008, para la implantación de un Campus Universitario, en el Sistema

General de Guadalobón, Estepona, dependiente de la Universidad de Málaga, para

impartir enseñanzas vinculadas al deporte, turismo e industrias del ocio.

Las sociedades propietarias de los suelos y el Ayuntamiento de Estepona están

interesados en la firma de un Convenio para la cesión del suelo y la aportación de los

recursos, que permitan la implantación del Campus Universitario en el Sistema General

de Guadalobón, sobre las bases contenidas en este documento.

VIII.-

De igual forma, las sociedades propietarias de las parcelas y el

Ayuntamiento de Estepona están interesados, en los términos indicados en el Art. 95

LOUA, en la firma de un

Convenio Urbanístico de Gestión,

para determinar las

condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico vigente en cuanto a

los suelos siguientes, el cual conllevará :

1.- Delimitación de dos nuevos Sectores de suelo urbanizable sectorizado, en

los términos indicados en el Título III, Capítulo II, Sección 1, en relación con el Título

IV, Capítulo I, Sección 2 de las Normas del vigente PGOU de Estepona ; el

establecimiento de los instrumentos de desarrollo de los referidos Sectores mediante los

correspondientes Planes Parciales de Ordenación ; la dotación de las infraestructuras de

los mismos mediante los correspondientes Proyectos de Urbanización ; y por último, la

equidistribución de cargas y beneficios, mediante el Proyecto de Reparcelación de los

Sectores :

1.1.- Arroyo Vaquero ( SUNP 06 ), con el suelo de Sistema General adscrito al

citado Sector, con destino a uso deportivo.

1.2.- Guadalobón ( SUNP R2 ), con el suelo del Sistema General adscrito al

citado Sector ( SG Rl- SUNP ).

2.- Adquisición por el Ayuntamiento de Estepona, en las condiciones que se

establecerán en este convenio, de los suelos correspondientes a los Sistemas Generales

siguientes :

2.1.- Sistemas Generales adscritos a los Sectores Arroyo Vaquero, Guadalobón

y Ciprés:

SG Deportivo Arroyo Vaquero: 600.000 m2.

SG Docente Guadalobón: 300.000 m2.

SG Palacio de Congreso Ciprés: 20.000 m2

Total SG adscritos a Sectores: 920.000 m2

2.2.- Sistemas Generales de suelo urbanizable programado del vigente PGOU no

adscritos a Sectores.-

SG Ferial y Deportivo Caniquiqui: 68.230 m2 ( Se computa la cesión ya

efectuada de 17.000 m2 ).

SG Arroyo Vaquero Este : 26.444 m2.

Total SG no adscritos a Sectores: 94.674 m2

3.- Establecimiento de las bases para la permuta de aprovechamientos

municipales ( 10 % AM ) en los Sectores de Arroyo Vaquero y de Guadalobón por

suelo en el Sector del Ciprés, con uso para Viviendas Protegidas.

IX.-

En los mismos términos, las sociedades propietarias de las parcelas y el

Ayuntamiento de Estepona están interesados en la firma de un

Convenio Urbanístico

de planeamiento,

en base al Art. 30.2 LOUA, para incorporar al expediente de

revisión del PGOU de Estepona en tramitación, los suelos siguientes :

1.-El Ciprés (SUNPR1).

2.- Caniquiqui Norte.

Los suelos indicados se incorporarán al expediente de revisión del PGOU de

Estepona, con los parámetros urbanísticos que se establecen en las estipulaciones del

presente convenio.

X.- De esta forma, las sociedades propietarias de las parcelas y el Ayuntamiento

están interesados en la celebración de los tres Convenios reseñados en los apartados

VII

(

Implantación del Campus Universitario de Estepona, adscrito a la Universidad

de Málaga ) , VIH ( Gestión y ejecución del planeamiento vigente ) y IX (

Incorporación de suelos a la revisión del planeamiento ),

todos los cuales llevan a

efecto en el presente documento y en base a las siguientes :

ESTIPULACIONES

CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- OBJETO

Los Convenios, a que hacen referencia los apartados VII, VIII y IX de la

exposición tienen cada uno de ellos un objeto perfectamente delimitado, y en

consecuencia, serán reguladas sus determinaciones técnicas, jurídicas y económicas en

capítulos independientes y separados, pero a pesar de ello, existe una clara vinculación

entre los referidos Convenios, ya que, todos tienen como objeto principal, la

implantación en el municipio de un Campus Universitario, adscrito a la Universidad de

Málaga, y a su vez, la obtención por el Ayuntamiento de Estepona de los suelos con

destino a Sistemas Generales reseñados en el número 2 del apartado VIII de la

exposición

En consecuencia, los convenios tienen un doble ámbito de actuación, uno

docente y otro urbanístico, como consecuencia de la procedencia de las parcelas

descritas en el apartado I de la Fundación Pía Autónoma José Nadal y del legado

realizado en Herencia por D

a

María Nadal Guerrero, por ello, se regularán, de una

parte, las bases para la implantación del Campus Universitario de Estepona, y de otra,

mediante convenio de gestión, la ejecución del planeamiento vigente con el objeto

indicado en el apartado VIII y, mediante convenio de planeamiento, la ordenación

urbanística de las parcelas denominadas El Ciprés y Caniquiqui Norte, en el

expediente de revisión del PGOU de Estepona.

1.1.- En el ámbito de la

implantación del Campus Universitario

de Estepona,

las bases serán las siguientes:

1.1.1.- Garantizar la obtención del suelo destinado a Sistema General

Guadalobón ( SG Rl SUNP ) por el Ayuntamiento, con destino a la implantación del

Campus Universitario

de Estepona, de forma anticipada y sin necesidad de esperar a la

aprobación del Proyecto de Reparcelación correspondiente al referido Sector.

1.1.2.- Garantizar las aportaciones económicas, dentro de los parámetros

consensuados, para la implantación del referido

Campus Universitario

de Estepona.

1.2.- En el ámbito de

ordenación urbanística,

las bases de actuación futura

serán las siguientes:

1.2.1.- Convenio Urbanístico de Gestión.-

Delimitar dos nuevos Sectores de suelo urbanizable en Arroyo Vaquero y

Guadalobón, en ejecución del vigente PGOU de Estepona, por concurrir las

circunstancias previstas en el Art. 12 LOUA ( Ley 7/2002 ), estableciendo las

condiciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de los Sectores, así como

las correspondientes a la ejecución de las infraestructuras de los Sectores en los

Proyectos de Urbanización y las bases para las cesiones al Ayuntamiento en los

Proyectos de Reparcelación de los referidos Sectores, o en su caso, de forma anticipada,

con las finalidades siguientes:

1.2.1.1.- Garantizar la cesión por los propietarios al Ayuntamiento de los suelos

correspondientes a los Sistemas Generales previstos en el planeamiento urbanístico

vigente sobre las parcelas descritas en el expositivo I, que han sido reseñados en el

número 2 del apartado IX de la exposición, con la finalidad de facilitar la gestión y

desarrollo de los equipamientos municipales de interés general, de carácter educativo,

cultural, social, hospitalario y deportivo, que el Ayuntamiento tiene proyectado

construir en los suelos reseñados.

1.2.1.2.- Garantizar la contribución de los propietarios en el coste total de

ejecución de la infraestructura municipal de interés general, fijando dicha participación

en función del aprovechamiento lucrativo, susceptible de adquisición privativa por los

propietarios en cada uno de los nuevos Sectores de Arroyo Vaquero y Guadalobón.

1.2.1.3.- Garantizar la gestión y desarrollo por los propietarios de cada uno de

los Sectores en los plazos y condiciones establecidos en el planeamiento urbanístico.

1.2.1.4.- Garantizar la obtención por el Ayuntamiento de parte de la plus valía

que se genera para los propietarios, como consecuencia del proceso de gestión del

planeamiento vigente, que se materializará con las aprobaciones de los Planes de

Sectorización ya indicados.

1.2.1.5.- Garantizar la obtención por el Ayuntamiento del 10% de

Aprovechamiento Medio de cada Sector, que se materializará en su momento en los

correspondientes Proyectos de Reparcelación de cada uno de ellos.

1.2.1.6.- Garantizar una oferta turística de calidad en los nuevos Sectores de

suelo urbanizable, ajustando los parámetros urbanísticos de la sectorización no sólo a la

normativa legal vigente, sino también a los criterios que inspiran la elaboración del

expediente de revisión del referido PGOU, en tramitación.

1.2.2.- Convenio de planeamiento.-

Incorporar las parcelas denominadas El Ciprés y Caniquiqui Norte al expediente

de revisión del PGOU de Estepona, aplicando los parámetros que correspondan, en

función de las circunstancias físicas y urbanísticas de las referidas parcelas.

CAPITULO SEGUNDO.- IMPLANTACIÓN DEL CAMPUS

UNIVERSITARIO DE ESTEPONA.-

SEGUNDA.- COMPROMISO DE LAS SOCIEDADES PROPIETARIAS

DE LOS SUELOS DE CEDER EL SUELO Y HACER LAS APORTACIONES

NECESARIAS PARA CONSTRUIR EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE

ESTEPONA, CON MANTENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA

FUNDACIÓN JOSÉ NADAL Y DE LA HERENCIA NADAL DE CUMPLIR LA

VOLUNTAD DE LA TESTADORA.-

2.1.- El Ayuntamiento de Estepona reconoce que la obligación de construir el

Campus Universitario

de Estepona, no corresponde a las sociedades propietarias de

los suelos, sino a la Fundación Pía Autónoma José Nadal, y ello en cumplimiento de los

convenios firmados, en los que por ésta se ha asumido el compromiso de destinar el 100

% de sus recursos a la construcción del referido Campus, materializando así en el

referido Proyecto la inversión a realizar en el municipio de Estepona, en cumplimiento

del testamento otorgado por Dfia. María Nadal Guerrero el día 5 de septiembre de

1.973, ante el Notario de Valencia D. Gaspar Ripoll Gradan.

Asimismo el Ayuntamiento de Estepona significa que el Obispo de la Diócesis

de Málaga, a la que pertenece la Parroquia de Santa María de los Remedios de la

Ciudad de Estepona, ha manifestado su interés en apoyar el proyecto docente y el

compromiso de realizar los trámites necesarios para que el importe que ha

correspondido al legado realizado a favor de la citada parroquia por D

a

María Nadal

Guerrero, pueda ser igualmente aplicado a financiar el desarrollo del proyecto docente.

2.2.- Sin embargo, habiendo sido transmitidas las fincas, sin haberse destinado

aún, ni por la Fundación José Nadal ni por el Obispado de Málaga, el precio obtenido

respectivamente por la venta de las mismas y por el legado, a los fines expuestos en el

número anterior, el Ayuntamiento ha acordado con las sociedades propietarias de los

suelos, que asumirán, en los términos contemplados en el presente Capítulo, la

obligación de construir el referido

Campus Universitario

de Estepona, en el Sistema

General de Guadalobón.

Por el Ayuntamiento de Estepona se manifiesta:

a.-) Que, en ningún caso, este acuerdo representa eximir a la Fundación José

Nadal de la obligación que tiene de cumplir la voluntad testamentaria de Dña. María

Nadal Guerrero, y en consecuencia, de invertir el 100 % de sus recursos, materializados

en el precio de venta de los terrenos, en la construcción de un Centro Educativo

Universitario en Estepona, y a su vez, en cumplimiento de los fines indicados en el Art.

4 de sus Estatutos:

"1°.- Promover por si misma cuantos centros de estudio y formación de inspiración

católica estén al alcance de la Fundación, en los niveles, especialidades y ámbitos

culturales que el Patronato de la misma Fundación considere convenientes en cada

momento. "

b.-) Que de igual forma, tampoco se exime al Obispado de Málaga al que

pertenece la Parroquia de Santa María de los Remedios de la Ciudad de Estepona de

invertir el importe del legado, materializado por la venta de los terrenos, en obras

sociales, culturales y religiosas en Estepona.

2.3.- Las sociedades propietarias se comprometen a ceder en escritura pública al

Ayuntamiento de Estepona el suelo de 300.000 m2 destinado a Sistema General en el

Sector de Guadalobón, de forma anticipada al plazo establecido en el apartado 3.2.8 del

Capítulo Tercero, una vez aprobado definitivamente el Plan de Sectorización y antes de

la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente. La ubicación corresponderá

con la delimitación asignada al SG-R1 SUNP por el vigente PGOU, si bien, podrá ser

reajustada la delimitación del SG, manteniendo la superficie del mismo en el Plan de

Sectorización.

2.4.- De igual forma, las sociedades propietarias de los suelos se comprometen a

abonar al Ayuntamiento de Estepona, la cantidad de

VEINTICUATRO MILLONES

DE EUROS ( 24.000.000 € )

destinada a la construcción del futuro proyecto educativo

de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón, cuyas instalaciones serán definidas

por el Ayuntamiento de Estepona, o en su caso, por la Fundación encargada de la

gestión del referido Sistema General, con destino a uso educativo y deportivo.

2.5.- En el supuesto de que la Fundación José Nadal invierta sus recursos por un

importe mínimo de

VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS ( 24.000.000 € ) en

el

Campus Universitario

de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón. , las

sociedades quedarán liberadas de las obligaciones asumidas en la presente estipulación.

2.6.- Con la finalidad de garantizar el compromiso de llevar a cabo la inversión

de

VEINTICUATRO MILLONES DE EUROS ( 24.000.000

€ ) en la construcción

del referido

Campus Universitario

de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón,

a que se hace referencia en este capítulo, las sociedades propietarias de los suelos se

comprometen a presentar aval bancario por el referido importe, en el plazo máximo de

dos meses, contado a partir de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización de

Guadalobón, y en todo caso, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan

Parcial de Guadalobón, en cumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas

en el vigente PGOU de Estepona ( 1.994 ) para el referido Sector, entre las que se

encuentra la implantación del

Campus Universitario

de Estepona,, en el Sistema

General de Guadalobón..

El aval bancario deberá garantizar la obligación de la sociedad de realizar la

inversión indicada en la construcción del

Campus Universitario

de Estepona,, en el

Sistema General de Guadalobón. El aval deberá ser emitido por la entidad bancaria, a

primer requerimiento y de forma solidaria con las sociedades avaladas.

El aval bancario podrá ser cancelado parcialmente, por los importes

correspondientes a las diferentes fases de construcción del Campus Universitario, previa

acreditación por la sociedad de la construcción de las fases correspondientes, que serán

determinadas en el Proyecto, siendo sustituido por otro de importe inferior.

No obstante las sociedades propietarias de los suelos no tendrán necesidad de

presentar el citado aval si con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial del

sector de Guadalobón se hubiese formalizado con la Fundación José Nadal el acuerdo

por el cual dicha Fundación comprometiese la inversión de sus recursos en

Campus

Universitario

de Estepona, en el Sistema General de Guadalobón.

2.7.- Las sociedades representadas por D. Juan José Hidalgo forman parte de un

grupo de sociedades ( Globalia ), que desarrollan actividades vinculadas al sector del

turismo, a nivel internacional, con una dilatada experiencia en la gestión de agencias de

viaje, líneas aéreas de transporte, hoteles, residencias para estudiantes, etc..., por este

motivo, el grupo Globalia a través de su Presidente D. Juan José Hidalgo manifiesta su

interés en presentar un Proyecto para la construcción de un Hotel Escuela y de

Residencias para estudiantes y deportistas, en el suelo destinado al Sistema General de

Guadalobón.

El Ayuntamiento considera que un Proyecto de dichas características es un

complemento, adecuado y necesario, a las instalaciones educativas y deportivas

proyectadas sobre el referido suelo, por ello, asume el compromiso de gestionar su

aprobación, y a su vez, incorporar a las bases del concurso que se convoque para la

adjudicación de Proyectos de iniciativa privada, una puntuación valorando la aprotación

económica efectuada por Globalia, la presentación del Proyecto de interés para el

municipio y la experiencia de la citada empresa en los sectores vinculados al turismo y a

la hostelería, siempre respetando el marco de la libre concurrencia establecido en la

normativa vigente.

CAPITULO TERCERO.- CONVENIO DE GESTIÓN.-

TERCERA.- DELIMITACIÓN DE DOS NUEVOS SECTORES DE

SUELO URBANIZABLE EN ARROYO VAQUERO Y EN GUADALOBÓN.-

Los Sectores de suelo urbanizable programado, hoy sectorizado, del vigente

PGOU de Estepona, situados en la zona Oeste del municipio, unos se encuentran en fase

de aprobación de los planeamientos de desarrollo de los Sectores, y otros en fase de

gestión y ejecución del planeamiento de desarrollo ya aprobado.

En consecuencia, concurren las circunstancias que justifican la sectorización de

los suelos urbanizables no programados, hoy no sectorizados, del vigente PGOU de

Estepona, SUNP O6 Arroyo Vaquero y SUNP-R2 y SG-R1 Guadalobón.

3.1.- Sector de Arroyo Vaquero.-

El limo. Ayuntamiento de Estepona asume el compromiso de aceptar la

iniciativa presentada por los propietarios de formulación de Plan de Sectorización del

suelo clasificado, como urbanizable no programado, hoy no sectorizado, en el vigente

PGOU de Estepona ( SUNP O6 Arroyo Vaquero ), que conforman las fincas regístrales

n° 4.566 ( Excepto los 5.315,00 m2 detallados en la letra C ) y 4.567 descritas en el

Expositivo I, con las siguientes determinaciones urbanísticas:

3.1.1.- Clasificación urbanística del suelo :

Suelo Urbanizable Sectorizado,

siendo su ámbito coincidente con un Sector único, que incluya la superficie total del

suelo clasificado como SUNP O6 Arroyo Vaquero.

Se delimitará un solo Sector de suelo urbanizable, en el que se incluirá el

Sistema General de uso deportivo de 600.000 m2, adscrito al referido Sector.

3.1.2.- Superficie del nuevo Sector, incluyendo los Sistemas Generales (

SUP Arroyo Vaquero):

1.426.636 m2.

Sector Arroyo Vaquero:

826.636 m2

Sistema General de uso deportivo :

600.000 m2.

3.1.3.- Instrumento urbanístico para el desarrollo de la ordenación

pormenorizada y detallada:

Plan Parcial de Ordenación del Sector.

3.1.4.- Uso global:

Residencial turístico.

3.1.5.- Aprovechamientos:

Área de Reparto: Se establecerá un área de reparto independiente para este

Sector, y en consecuencia, coincidente con el ámbito del nuevo Sector de urbanizable

sectorizado. De igual forma, los aprovechamientos objetivo y medio serán coincidentes,

en consecuencia, los propietarios adquirirán como aprovechamiento subjetivo el 90%

del aprovechamiento objetivo del Sector.

• Objetivo : 0.30 u.a./m2 ( 1.426.636 m2 x 0.30 = 427.990, 80 unidades de

aprovechamiento u. a.).

• Medio: 0. 30u.a. /m2 ( 1.426.636 m2 x 0.30 = 427.990, 80 u.a. ).

• Subjetivo de los propietarios del Sector de Planeamiento, incluyendo los

propietarios del Sistema General adscrito a dicho Sector : u.a ( 427.990, 80

M2t x 90 % = 385.191,72 u.a.).

• 10% Ayuntamiento: (427.990,08 m2t x 10 % = 42.799.080 u.a.).

3.1.6.- Densidad del Sector:

30 viv/Ha.

3.1.7.- Determinaciones sobre gestión y programación:

3.1.7.1.- La innovación del planeamiento general para el establecimiento de la

categoría de suelo urbanizable sectorizado, se realizará mediante el Plan de

Sectorización del SUNP con la denominación de Arroyo Vaquero Oeste del PGOU

vigente.

3.1.7.2.- Los propietarios presentarán en el plazo máximo de dos meses, desde la

aprobación del presente Convenio, un Plan de Sectorización del ámbito del SUNP

ajustado a las determinaciones urbanísticas contenidas en la presente estipulación,

comprometiéndose el Ayuntamiento de Estepona a incoar y tramitar el oportuno

expediente administrativo para su aprobación, adoptando para ello los correspondientes

acuerdos de competencia municipal y solicitando del órgano competente de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes la resolución de la aprobación definitiva del

mismo.

3.1.7.3.- De igual forma, los propietarios asumen el compromiso de presentar de

forma simultánea al Plan de Sectorización, el correspondiente Plan Parcial de

Ordenación del Sector. El Ayuntamiento de Estepona tramitará el oportuno expediente

administrativo, adoptando los acuerdos necesarios para las aprobaciones inicial y

definitiva del citado instrumento de desarrollo del Sector.

3.1.7.4.- Sistema de actuación: Compensación.

3.1.8.- Los deberes urbanísticos de los propietarios.

Los propietarios asumen el cumplimiento de los deberes urbanísticos

establecidos en la legislación urbanística para los titulares de terrenos clasificados como

suelo urbanizable sectorizado en los términos establecidos en la LOUA y en especial en

los artículos Sl.l.C.g d y 12.3.C., es decir, ejecutar las obras de urbanización del Sector

y de sus conexiones con las redes generales de servicios y dotaciones y efectuar las

siguientes cesiones lucrativas y gratuitas al Ayuntamiento, mediante el preceptivo

Proyecto de Reparcelación del Sector :

3.1.8.1.- El suelo delimitado por el Plan de Sectorización como Sistema

General de Espacios Libres, de uso deportivo, en el ámbito del referido Sector de

Arroyo Vaquero.

3.1.8.2.- El suelo calificado por el planeamiento de desarrollo, es decir, por el

Plan Parcial de Ordenación del Sector, como espacios de uso y dominio público

pertenecientes a la estructura de Sistemas Locales.

3.1.8.3.- El suelo edificable en el que materializar el 10% del aprovechamiento

medio del área de reparto establecida en el Plan de Sectorización.

3.1.8.4.- De igual modo, los propietarios procederán a cumplimentar el deber

de urbanizar el suelo correspondiente al Sector de Arroyo Vaquero en los plazos

previstos en el Plan Parcial de Ordenación, incluyendo la ejecución de la infraestructura

interna del Sector, con las correspondientes conexiones a las redes generales.

3.1.9.- Compromisos del Ayuntamiento.-

3.1.9.1.- El limo. Ayuntamiento de Estepona se compromete a incoar y tramitar

el oportuno expediente administrativo tendente a la aprobación del Plan de

Sectorización del ámbito urbanístico de Arroyo Vaquero, adoptando para ello los

correspondientes acuerdos de competencia municipal y solicitando del órgano

competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la resolución de

aprobación definitiva del mismo.

3.1.9.2.- De igual forma, el Ayuntamiento de Estepona tramitará el oportuno

expediente administrativo, adoptando los acuerdos necesarios para las aprobaciones

inicial y definitiva del Plan Parcial, como instrumento de desarrollo del Sector.

3.1.9.3.- El Ayuntamiento de Estepona incorporará el ámbito objeto de

sectorización en el expediente de revisión del PGOU de Estepona, como área de

planeamiento incorporado, reconociendo, por tanto, los parámetros y aprovechamientos

urbanísticos establecidos en el Plan Parcial que se apruebe.

3.2.- Sector de Guadalobón.-

El limo. Ayuntamiento de Estepona asume el compromiso de tramitar el

correspondiente Plan de Sectorización del suelo clasificado, como urbanizable no

programado, hoy no sectorizado, en el vigente PGOU de Estepona ( SUNP-R2 y SGRl

Guadalobón ), que conforman la finca registral n° 4.080 descrita en el Expositivo I y

localizada en el área de Guadalobón:

3.2.1.- Clasificación urbanística de los suelos:

Suelo Urbanizable Sectorizado,

siendo su ámbito coincidente con un Sector único, que incluya la superficie total del

suelo clasificado como urbanizable no programado, hoy no sectorizado, SUNP-R2

Guadalobón, y a su vez, el Sistema General ( SG Rl, SUNP ), excluido del Sector pero

adscrito a efectos de gestión al mismo.

3.2.2.- Superficie del nuevo Sector de Guadalobón :

325.106 m2

Sistema General adscrito de uso docente universitario:

300.000 m2.

3.2.3.- Instrumento urbanístico para el desarrollo de la ordenación

pormenorizada y detallada:

Plan Parcial de Ordenación del Sector.

3.2.4.- Uso global:

Residencial turístico

3.2.5.- Aprovechamientos:

Área de Reparto: Se establecerá un área de reparto independiente para este

Sector, y en consecuencia, coincidente con el ámbito del nuevo Sector de urbanizable

sectorizado. De igual forma, los aprovechamientos objetivo y medio serán coincidentes,

en consecuencia, los propietarios adquirirán como aprovechamiento subjetivo el 90%

del aprovechamiento objetivo del Sector.

• Objetivo : 0.225 u.a./m2 ( 625.106 m2 x 0.225 = 140.648,85 u.a.).

• Medio: 0.225 u.a./m2 (625.106 m2 x 0.225 = 140.648,85 u.a.).

• Subjetivo de los propietarios del Sector de Planeamiento, incluyendo los

propietarios del Sistema General adscrito a dicho Sector : (140.648,85 u.a. x 90

%= 126.583,96 u.a.)

• 10% Ayuntamiento: 140.648,85 u.a. x 10 % = 14.064,89 u.a.).

3.2.6.- Densidad del Sector:

30 viv/Ha.

3.2.7.- Determinaciones sobre gestión y programación:

3.2.7.1.- La innovación del planeamiento general para el establecimiento de la

categoría de suelo urbanizable sectorizado, se realizará mediante el Plan de

Sectorización del SUNP con la denominación de Guadalobón del PGOU vigente.

3.2.7.2.- Los propietarios presentarán en el plazo máximo de dos meses, desde la

aprobación del presente Convenio, un Plan de Sectorización del ámbito del SUNP

ajustado a las determinaciones urbanísticas contenidas en la presente estipulación,

comprometiéndose el Ayuntamiento de Estepona a incoar y tramitar el oportuno

expediente administrativo para su aprobación, adoptando para ello los correspondientes

acuerdos de competencia municipal y solicitando del órgano competente de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes la resolución de la aprobación definitiva del

mismo.

3.2.7.3.- De igual forma, los propietarios asumen el compromiso de presentar de

forma simultánea al Plan de Sectorización, el correspondiente Plan Parcial de

Ordenación del Sector. El Ayuntamiento de Estepona tramitará el oportuno expediente

administrativo, adoptando los acuerdos necesarios para las aprobaciones inicial y

definitiva del citado instrumento de desarrollo del Sector.

3.2.7.4.- Sistema de actuación: Compensación.

3.2.8.- Los deberes urbanísticos de los propietarios.

Los propietarios asumen el cumplimiento de los deberes urbanísticos

establecidos en la legislación urbanística para los titulares de suelos clasificados como

urbanizable sectorizado, es decir, ejecutar las obras de urbanización del Sector y

efectuar las siguientes cesiones lucrativas y gratuitas al Ayuntamiento, mediante el

preceptivo Proyecto de Reparcelación del Sector :

3.2.8.1.- El suelo calificado por el Plan de Sectorización como Sistema General

de Espacios Libres de uso docente universitario en el ámbito de Guadalobón.

3.2.8.2.- El suelo calificado por el planeamiento de desarrollo, es decir, por el

Plan Parcial de Ordenación, como espacios de uso y dominio público pertenecientes a

la estructura de Sistemas Locales.

3.2.8.3.- El suelo edificable en el que materializar el 10% del aprovechamiento

medio del área de reparto establecida en el Plan de Sectorización.

3.2.8.4.- De igual modo, los propietarios procederán a cumplimentar el deber de

urbanizar el suelo correspondiente al Sector de Guadalobón en los plazos previstos en el

Plan Parcial de Ordenación, incluyendo la ejecución de la infraestructura interna del

Sector, con las correspondientes conexiones a las redes generales.

3.2.9.- Compromisos del Ayuntamiento.-

3.2.9.1.- El limo. Ayuntamiento de Estepona se compromete a incoar y tramitar

el oportuno expediente administrativo tendente a la aprobación del Plan de

Sectorización del ámbito urbanístico de Arroyo Vaquero, adoptando para ello los

correspondientes acuerdos de competencia municipal y solicitando del órgano

competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la resolución de

aprobación definitiva del mismo.

3.2.9.2.- De igual forma, el Ayuntamiento de Estepona tramitará el oportuno

expediente administrativo para el Plan Parcial, adoptando los acuerdos necesarios para

las aprobaciones inicial y definitiva del citado instrumento de desarrollo del Sector.

3.2.9.3.- El Ayuntamiento de Estepona incorporará el ámbito objeto de

Sectorización en el expediente de revisión del PGOU de Estepona, como área de

planeamiento incorporado, reconociendo, por tanto, los parámetros y aprovechamientos

urbanísticos establecidos en el Plan Parcial que se apruebe.

3.3.- Compensaciones económicas.-

Los propietarios satisfarán al limo. Ayuntamiento de Estepona, en concepto de

aportación, por la plusvalía obtenida por la aprobación definitiva de los Planes de

Sectorización y de los Planes Parciales de los suelos de Arroyo Vaquero y de

Guadalobón, la cantidad de

DIECIOCHO MILLONES DE EUROS ( 18.000.000 €

), calculada en función de los parámetros urbanísticos establecidos para los Sectores y

que se abonará de la siguiente forma :

3.3.1.- La cantidad de SEIS MILLONES DE EUROS ( 6.000.000 € ) a la

aprobación del convenio por el Ayuntamiento Pleno.

3.3.2.- La cantidad de CUATRO MILLONES DE EUROS ( 4.000.000 € ) a la

aprobación inicial de los Planes de Sectorización y de los Planes Parciales de Arroyo

Vaquero y de Guadalobón.

3.3.2.- La cantidad de CUATRO MILLONES DE EUROS ( 4.000.000 € ) a la

aprobación provisional de los Planes de Sectorización y de los Planes Parciales de

Arroyo Vaquero y de Guadalobón.

3.3.3.- La cantidad de CUATRO MILLONES DE EUROS ( 4.000.000 € ) a la

aprobación definitiva de los Planes de Sectorización y de los Planes Parciales de Arroyo

Vaquero y de Guadalobón.

Los propietarios se comprometen a presentar el Plan de Sectorización y el Plan

Parcial de Ordenación de los Sectores en el plazo máximo de dos meses, contado a

partir de la aprobación del convenio por el Ayuntamiento Pleno.

3.4.- Cesión de suelo para uso hospitarlario (eliminado).

CUARTA.- ADQUISICIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS

SUELOS CON DESTINO A SISTEMAS GENERALES.-

4.1.- En virtud de convenio de fecha 28 de diciembre de 2.005, el Ayuntamiento

ha adquirido una parte del Sistema General de Caniquiqui Sur, de uso deportivo, con

una superficie de 17.891,59 m2, mediante el reconocimiento del derecho del propietario

a patrimonializar 4.025,61 unidades de aprovechamiento urbanístico en el futuro Sector

de suelo urbanizable sectorizado Arroyo Vaquero, con cargo al aprovechamiento no

susceptible de apropiación privada de dicho Sector.

Se establece en la estipulación tercera del citado convenio, que la adjudicación al

propietario del aprovechamiento urbanístico en el Sector de Arroyo Vaquero, se llevará

a cabo por el Ayuntamiento con cargo al 10 % de aprovechamiento medio.

En la actualidad, está pendiente de adjudicación a los propietarios las unidades

de aprovechamiento urbanístico en el referido Sector de Arroyo Vaquero.

Mediante el presente convenio, los propietarios se comprometen a ceder al

Ayuntamiento de Estepona el resto de la superficie de suelo (47.759,41 m2s) que de su

propiedad forma parte del Sistema General de Caniquiqui Sur, esto es la totalidad de la

porción descrita como n° 1 al describir la Finca Registral 5.792 en el Expositivo I,

reconociendo éste en favor de aquellos el derecho a patrimonializar (65.651 m2 x 0.225)

14.771,47 unidades de aprovechamiento en el mismo Sector de Arroyo Vaquero, en las

que se incluyen las 4.025,61 aludidas en el primer párrafo. La adjudicación se llevará a

cabo una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

4.2.- De igual forma, los propietarios se comprometen a ceder al Ayuntamiento

la superficie de 26.444 m2 que, de su propiedad, forma parte del Sistema General, de

uso deportivo ( SG 01 SUP ), reconociendo el Ayuntamiento a favor de los propietarios,

como contraprestación el derecho a patrimonializar ( 26.444 m2 x 0.225 = 5.949,90 )

5.949,90 unidades de aprovechamiento urbanístico en el futuro Sector de suelo

urbanizable sectorizado de Arroyo Vaquero, con cargo al 10% de aprovechamiento

medio. La adjudicación se llevará cabo una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación

del referido Sector.

A efectos aclaratorios se significa que la aludida superficie resulta de la adición

de la correspondiente a la Fincas Registral número 61.944 (21.129 m2) y la porción

descrita como letra C de la Finca Registral 4.566 (5.315 m2).

CAPITULO CUARTO.- CONVENIO DE PLANEAMIENTO.-

QUINTA.- SUELOS QUE SE INCORPORAN AL EXPEDIENTE DE

REVISIÓN DEL VIGENTE PGOU DE ESTEPONA.-

5.1.- El Ciprés.- Parámetros urbanísticos y criterios de ordenación para la

incorporación al expediente de revisión del PGOU del Área de El Ciprés:

El limo. Ayuntamiento de Estepona asume el compromiso de incorporar al

expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio,

actualmente en tramitación, las siguientes determinaciones para la parcela de 256.796

m2 que, localizada en el ámbito del SUNP-R1 El Ciprés, actualmente forma una de las

dos porciones que componen la Finca número 2.192 del Registro de la Propiedad N° 2

de Estepona y que ha quedado descrita en el Expositivo I:

5.1.1- Clasificación urbanística:

Suelo Urbanizable sectorizado, siendo su

ámbito coincidente con un Sector único, que incluya la superficie propiedad de las

sociedades ascendente a 256.796 m2 del suelo clasificado como urbanizable no

programado, hoy no sectorizado, como SUNP-R1 El Ciprés.

El Ayuntamiento dividirá el actual suelo SUNP R-l El Ciprés en dos Sectores,

para facilitar su gestión y desarrollo.

5.1.2.- Superficie del Sector:

Aproximadamente 256.796 m2.

5.1.3.- Instrumento urbanístico para el desarrollo de la ordenación

pormenorizada y detallada:

Plan Parcial de Ordenación del Sector.

5.1.4.- Usos:

En el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol, el

suelo aparece incluido en un Área de Centralidad, en consecuencia, de aprobarse dicho

instrumento de ordenación del territorio por el Consejo de Gobierno de la Junta de

Andalucía, sus determinaciones serán incorporadas en el expediente de revisión del

PGOU de Estepona.

5.1.5.- Aprovechamiento :

Área de Reparto: Se establecerá un área de reparto independiente para los suelos

incluidos en el ámbito del SUNP Rl, El Ciprés, que corresponde al Área de Centralidad

definida en el POT, sin perjuicio de que se delimiten dos Sectores.

En este sentido, el aprovechamiento medio del referido área de reparto

coincidirá con el aprovechamiento objetivo del Sector, de forma que el

aprovechamiento subjetivo represente el 90 % de aquel. Aprovechamiento del Sector:

0,80 Unidades de aprovechamiento u.a./m2s.

Aprovechamiento objetivo de la propiedad: 256.796 u.a. x 0.80 u.a./ m2 =

205.436,80 u.a..

La edificabilidad será determinada en función de los coeficientes de

ponderación, que serán asignados por el Nuevo Plan General a los usos que, además del

uso global residencial, sean autorizados en el Sector. De esta forma, el aprovechamiento

privativo asignado en unidades de aprovechamiento (o bien metros cuadrados

homogeneizados sobre el uso global residencial) deberá ser transformado en unidades

de edificabilidad.

5.1.6.- Densidad

: Un máximo de75 Viv/Ha.

5.1.7.- Determinaciones sobre gestión y programación:

Los plazos para la ejecución del planeamiento serán los que, con carácter general, se

contengan en las Normas Urbanísticas Generales del Nuevo Plan General.

Sistema de actuación: Compensación.

5.1.8.- Deberes urbanísticos de los propietarios.-

Los propietarios asumen el cumplimiento de los deberes urbanísticos

establecidos en la legislación urbanística para los titulares de suelos clasificados como

urbanizable sectorizado, es decir, ejecutar las obras de urbanización del Sector y

efectuar las siguientes cesiones lucrativas y gratuitas al Ayuntamiento, mediante el

preceptivo Proyecto de Reparcelación del Sector de:

5.1.8.1.- El suelo que sea calificado por la revisión del PGOU de Estepona como

Sistema General de Espacios Libres en el ámbito del Sector El Ciprés.

5.1.8.2.- El suelo calificado por el planeamiento de desarrollo, es decir, por el

Plan Parcial de Ordenación, como espacios de uso y dominio público pertenecientes a

la estructura de Sistemas Locales.

5.1.8.3.- El suelo edificable urbanizado en el que materializar el 10% del

aprovechamiento medio del área de reparto, o en su caso, el vigente a la aprobación

definitiva del PGOU de Estepona. La cesión se hará en parcelas correspondientes a

todos los usos lucrativos autorizados.

5.1.8.4.- De igual modo, los propietarios procederán a cumplimentar el deber de

urbanizar el suelo correspondiente al Sector de El Ciprés en los plazos previstos en el

Plan Parcial de Ordenación, incluyendo la ejecución de la infraestructura interna del

Sector, con las correspondientes conexiones a las redes generales en los términos que se

determine por el Nuevo Plan General y siempre que no se contradigan estipulaciones

del presente Convenio.

5.1.9.- Compromisos del Ayuntamiento.-

5.1.9.1.- Incorporar los suelos correspondientes a la finca El Ciprés, con la

clasificación y calificación urbanísticas indicadas, en el expediente de revisión del

PGOU de Estepona, en tramitación, procediendo a las aprobaciones inicial y provisional

del citado expediente, con la finalidad de obtener la aprobación definitiva por la

Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga.

5.1.9.2.- Incluir en el PGOU de Estepona, en tramitación, el Sector en un área de

reparto para el ámbito del SUNP Rl, en el que se establezca un aprovechamiento

subjetivo susceptible de apropiación por el propietario del 90% ( o en su caso del

porcentaje que en el momento de aprobación del Nuevo Plan General establezca la

Legislación que pudiere estar vigente ) del aprovechamiento objetivo, que será

equivalente al aprovechamiento medio de la referida área de reparto.

5.1.9.3.- Tramitar e impulsar todos los planes de desarrollo, proyectos y demás

instrumentos técnicos y jurídico-administrativos que sean precisos para su buen fin y le

presenten los propietarios de los suelos dentro del ámbito al que se refiere, otorgando la

más rápida aprobación a aquellos que sean su competencia, e informando

favorablemente los que corresponda aprobar definitivamente a otras Administraciones

Públicas, siempre que los mismos incorporen parámetros que se adecúen a los antes

expuestos, a lo previsto en los planos y documentos anejos a este Convenio y a las

determinaciones del Nuevo Plan General de Estepona. Tal obligación de aprobar y, en

su caso, informar favorablemente, se llevará a cabo, siempre que se cumplan los

requisitos establecidos en la legislación vigente, procurando el Ayuntamiento cumplir

en lo posible los plazos para resolver, o en su caso, para informar.

5.2.- Caniquiqui Norte.- Los parámetros urbanísticos y criterios de

ordenación para la incorporación al expediente de revisión del PGOU del Área de

Caniquiqui Norte:

El limo. Ayuntamiento de Estepona asume el compromiso de incorporar al

expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio,

actualmente en tramitación, las siguientes determinaciones para la parcela de 69.253

m2 que, clasificada en el vigente PGOU como suelo no urbanizable, en el área de

Caniquiqui Norte, actualmente forma una de las dos porciones que componen la Finca

número 5.792 del Registro de la Propiedad N° 1 de Estepona y que ha quedado descrita

en el Expositivo I:

5.2.1.- Clasificación urbanística:

Suelo Urbanizable sectorizado.

5.2.2.- Superficie de la parcela

: 69.253 m2, que se incluirá en un Sector de

superficie superior.

5.2.3.- Instrumento urbanístico para el desarrollo de la ordenación

pormenorizada y detallada

: Plan Parcial de Ordenación.

5.2.4.- Uso global:

Terciario.

5.2.5.- Aprovechamiento :

Área de Reparto: Se establecerá un área de reparto independiente para este Sector, y en

consecuencia, coincidente con el ámbito del nuevo Sector de urbanizable sectorizado.

En este sentido, el aprovechamiento medio de la referida área de reparto coincidirá con

el aprovechamiento objetivo del Sector, de forma que el aprovechamiento subjetivo

represente el 90 % de aquel. Aprovechamiento del Sector: 0,60 Unidades de

aprovechamiento u.a./m2s.

De igual forma, los aprovechamientos objetivo y medio serán coincidentes, en

consecuencia, los propietarios adquirirán como aprovechamiento subjetivo el 90% ( o el

porcentaje que, en su momento, determine la Legislación aplicable) del

aprovechamiento objetivo del Sector.

Aprovechamiento objetivo: 0.60 u.a./m2 (69.253 m2 x 0.60 = 41.551,80 u.a.).

Aprovechamiento medio: 0.60 u.a./m2 (69.253 m2 x 0.60 = 41.551,80 u.a.).

Aprovechamiento subjetivo: 0.54 u.a./m2 ( 41.551,80 u.a. x 90 % = 37.396,62

u.a.).

10 % Aprovechamiento Medio: (41.551,80 u.a. x 10 % = 4.155,18 u.a.).

La edifícabilidad será determinada en función de los coeficientes de

ponderación, que serán asignados por el Nuevo Plan General a los usos que, además del

uso global terciario, sean autorizados en el Sector. De esta forma, el aprovechamiento

privativo asignado en unidades de aprovechamiento (o bien metros cuadrados

homogeneizados sobre el uso global residencial) deberá ser transformado en unidades

de edifícabilidad.

5.2.6.- Criterios de ordenación:

La ordenación sobre el Área de Caniquiqui Norte se centrará en aportar al

escenario territorial una fachada de edificaciones terciarias y de actividad económica de

carácter singular , aprovechando para ello la óptima accesibilidad que le proporciona

una infraestructura como la Autovía del Mediterráneo.

5.2.7.- Determinaciones sobre gestión y programación:

Los plazos para la ejecución del planeamiento serán los que, con carácter general, se

contengan en las Normas Urbanísticas Generales del Nuevo Plan General.

Sistema de actuación: Compensación.

5.2.8.- Los deberes urbanísticos de los propietarios:

Los propietarios asumen el cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en la

legislación urbanística para los titulares de suelos clasificados como urbanizable

sectorizado, es decir, ejecutar las obras de urbanización del Sector y efectuar las

siguientes cesiones lucrativas y gratuitas al Ayuntamiento, mediante el preceptivo

Proyecto de Reparcelación del Sector:

5.2.8.1.- El suelo que sea calificado por la revisión del PGOU de Estepona como

Sistema General de Espacios Libres en el ámbito del Sector Caniquiqui.

5.2.8.2.- El suelo calificado por el planeamiento de desarrollo, es decir, por el

Plan Parcial de Ordenación, como espacios de uso y dominio público pertenecientes a

la estructura de Sistemas Locales.

5.2.8.3.- El suelo edificable urbanizado en el que materializar el 10% del

aprovechamiento medio del área de reparto, o en su caso, el vigente a la aprobación

definitiva del PGOU de Estepona. La cesión se hará en parcelas correspondientes a

todos los usos lucrativos autorizados.

5.2.8.4.- De igual modo, los propietarios procederán a cumplimentar el deber de

urbanizar el suelo correspondiente al Sector Caniquiqui en los plazos previstos en el

Plan Parcial de Ordenación, incluyendo la ejecución de la infraestructura interna del

Sector, con las correspondientes conexiones a las redes generales en los términos que se

determine por el Nuevo Plan General y siempre que no se contradigan estipulaciones

del presente Convenio.

5.2.9.- Compromisos del Ayuntamiento.-

5.2.9.1.- Incorporar los suelos correspondientes a la finca Caniquiqui, con la

clasificación y calificación urbanísticas indicadas, en el expediente de revisión del

PGOU de Estepona, en tramitación, procediendo a las aprobaciones inicial y provisional

del citado expediente, con la finalidad de obtener la aprobación definitiva por la

Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Málaga, Consejería de Obras

Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

5.2.9.2.- Incluir en el PGOU de Estepona, en tramitación, el Sector en un área de

reparto para el ámbito donde se incluyen los terrenos de Caniquiqui, en el que se

establezca un aprovechamiento subjetivo susceptible de apropiación por el propietario

del 90% ( o en su caso del porcentaje que en el momento de aprobación del Nuevo Plan

General establezca la Legislación que pudiere estar vigente) del aprovechamiento

objetivo, que será equivalente al aprovechamiento medio de la referida área de reparto.

5.2.9.3.- Tramitar e impulsar todos los planes de desarrollo, proyectos y demás

instrumentos técnicos y jurídico-administrativos que sean precisos para su buen fin y le

presenten los propietarios de los suelos dentro del ámbito al que se refiere, otorgando la

más rápida aprobación a aquellos que sean su competencia, e informando

favorablemente los que corresponda aprobar definitivamente a otras Administraciones

Públicas, siempre que los mismos incorporen parámetros que se adecúen a los antes

expuestos, a lo previsto en los planos y documentos anejos a este Convenio y a las

determinaciones del Nuevo Plan General de Estepona. Tal obligación de aprobar y, en

su caso, informar favorablemente, se llevará a cabo, siempre que se cumplan los

requisitos establecidos en la legislación vigente, procurando el Ayuntamiento cumplir

en lo posible los plazos para resolver, o en su caso, para informar.

CAPITULO QUINTO.-DI

SEXTA.- BASES PARA LA PERMUTA DEL APROVECHAMIENTO

MUNICIPAL EN LOS SECTORES ARROYO VAQUERO Y GUADALOBON

POR SUELO CON DESTINO A VIVIENDA PROTEGIDA EN EL SECTOR EL

CIPRES.-

6.1.- El Ayuntamiento, en el marco de las políticas encaminadas a la ejecución

de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, tiene la

intención de disponer de suelo suficiente para dichos fines y a tal efecto se señala su

voluntad para que, en su momento, se permute con las sociedades propietarias, el

aprovechamiento urbanístico de uso residencial que, en régimen de vivienda de

protección oficial u otros regímenes de protección pública, corresponda a dichas

sociedades, por aprovechamientos municipales de vivienda no sometido a ningún

régimen de protección pública, en los Sectores de Arroyo Vaquero y Guadalobon.

La citada permuta quedará sujeta al cumplimiento de los deberes legales

establecidos para los bienes municipales.

Dichas permutas se efectuarán, bien en los correspondientes Proyectos de

Reparcelación de cada uno de los Sectores afectados, bien mediante documento previo

cuyo contenido se trasladará a los citados Proyectos.

Las permutas se regularán por la equivalencia de valores de mercado que se establezca

en los preceptivos informes de los Servicios Técnicos Municipales.

6.2.- El Ayuntamiento procederá a las aprobaciones inicial y provisional de los

Planes de Sectorización de los suelos de Arroyo Vaquero y de Guadalobon, y a su vez,

del expediente de revisión del PGOU de Estepona, recogiendo en las referidas

aprobaciones los suelos con los parámetros urbanísticos reflejados en los apartados

correspondientes a cada uno de los mismos.

SÉPTIMA.- CONTRIBUCIÓN DE LOS PROPIETARIOS

ESTRUCTURA DE INTERÉS GENERAL DEL MUNICIPIO.

Los propietarios se comprometen al pago de una cantidad total de

DIECIOCHO

MILLONES DE EUROS ( 18.000.000 € ),

que será distribuida entre los suelos de

Guadalobón y de Arroyo Vaquero, sujetos a sectorización, y a su vez, los suelos

Caniquiqui y el Ciprés, que serán incorporados al expediente de revisión del PGOU de

Estepona.

Por expreso deseo del Ayuntamiento de Estepona, dicha cantidad será destinada a la

infraestructura de interés general del municipio, que a continuación se indica y será

abonada en los plazos siguientes :

7.1.- La cantidad de NUEVE MILLONES DE EUROS ( 9.000.000 € ), que

abonarán los propietarios al Ayuntamiento, corresponderá a la contribución de los

mismos, derivada de la sectorización de Guadalobón y de Arroyo Vaquero, que será

destinada por el Ayuntamiento a los siguientes fines :

7.1.1.- La cantidad de TRES MILLONES DE EUROS ( 3.000.000 € ), será

invertida por el Ayuntamiento de Estepona en la urbanización del Sistema General de

Guadalobón,, destinado a Campus Universitario, sin perjuicio de que el presupuesto de

urbanización pudiera ser superior a la cantidad indicada, en cuyo caso, será abonado el

exceso por el Ayuntamiento.

El abono de dicha cantidad por los propietarios al Ayuntamiento, se deberá

producir a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización correspondiente al

referido Sistema General de Campus Universitario.

7.1.2.- La cantidad de SEIS MILLONES DE EUROS ( 6.000.000 € ), será

invertida por el Ayuntamiento de Estepona en la ejecución de la conexión viaria del

Sector SUP R-l Saladavieja y el Sector de Guadalobón.

Los propietarios encargarán la redacción de un estudio de tráfico rodado de la

zona, con la finalidad de elaborar una propuesta de ordenación del tráfico de la misma,

que será presentada al Ayuntamiento, para su aprobación y presentación posterior a la

Demarcación de Carreteras, Ministerio de Fomento.

El Proyecto correspondiente al tramo viario entre ambos Sectores que presenten

los propietarios deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, con carácter previo a la

presentación a la Demarcación de Carreteras.

La citada cantidad de 6.000.000 € será abonada por los propietarios al

Ayuntamiento, una vez aprobado por las Administraciones Públicas competentes el

Proyecto del viario de conexión de ambos Sectores.

De exceder de la cantidad de 6.000.000 € el presupuesto, que en su día aprueben

los propietarios y el Ayuntamiento, para el Proyecto del tramo viario indicado, el exceso

será abonado por los propietarios, en concepto de carga externa de urbanización del

Sector.

7.2.- La cantidad de NUEVE MILLONES DE EUROS ( 9.000.000 € ), que

abonarán los propietarios al Ayuntamiento, corresponderá a la contribución de los

mismos por la incorporación de los suelos de Caniquiqui y Ciprés al nuevo

planeamiento general, calculada según los parámetros urbanísticos de dichos suelos en

el Plan de Dotación de Iniraestructuras, que se redactará junto al expediente de revisión

y adaptación del PGOU de Estepona, pendiente de aprobación inicial. Dicha cantidad

será abonada por los propietarios al Ayuntamiento de la siguiente forma:

7.2.1.- La cantidad de UN MILLÓN DE EUROS ( 1.000.000 € ), una vez

aprobado el convenio por el Ayuntamiento Pleno, con destino a la redacción del Plan de

Dotación de Infraestructuras.

7.2.2.- La cantidad de OCHO MILLONES DE EUROS ( 8.000.000 € ), se

abonará por los propietarios al Ayuntamiento, una vez aprobado definitivamente el

expediente de revisión del PGOU de Estepona, según el programa de pagos que se

establezca para financiar el Plan de Dotación de Infraestructuras del municipio.

7.3.- En ningún caso, las cantidades desembolsadas por los conceptos reseñados

en los apartados 7.1 y 7.2 podrán superar conjuntamente la cantidad total de dieciocho

millones de euros.

OCTAVA.- - EFICACIA Y PLAZO DE VIGENCIA DE LOS

CONVENIOS.

8.1.- La validez y eficacia de los presentes Convenios, debido a la interrelación

de los mismos, queda supeditada a su previo sometimiento a información pública por

plazo de veinte días y a su ratificación por el Ayuntamiento en Pleno, así como a los

demás requisitos contemplados en los artículos 30 y 95.2 y demás preceptos

concordantes de la Ley 7/2002 de 17 de Ordenación Urbanística de Andalucía en

garantía de su sometimiento a los principios de transparencia y publicidad, sin que su

firma comporte el efecto de vincular a las partes más allá de la iniciativa y tramitación

de los procedimientos pertinentes sobre la base del acuerdo sobre su oportunidad y

conveniencia y sin que en ningún caso vinculen a las Administraciones Públicas en el

ejercicio de sus potestades.

El acuerdo de aprobación definitiva de los mismos identificará a sus otorgantes y

señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, y será publicado tras su firma en el

Boletín Oficial correspondiente.

8.2.- Plazo de vigencia

NOVENA.- CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS

DERIVADAS DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL

CONVENIO.-

Si, como consecuencia del rechazo o desaprobación por una tercera

Administración, por cambios de criterio de ordenación, el Expediente de Revisión del

Plan General de Ordenación Urbana que fuese definitivamente aprobado no incorporara

la ordenación definida en el presente convenio, los propietarios aceptan expresamente

que tales circunstancias no darán lugar al abono por parte del limo. Ayuntamiento de

indemnización alguna.

DÉCIMA.- SUBROGACIÓN.-

Los compromisos y obligaciones asumidos por los propietarios en el presente

convenio, serán considerados obligaciones inherentes a los terrenos, por lo que de

producirse la transmisión de alguna de las fincas, el adquirente se subrogará en lo

mencionados compromisos y obligaciones. A estos efectos, en el supuesto de que se

enajenaran los terrenos, los actuales propietarios se obligan a recoger en la escritura de

enajenación una cláusula en la que se declare de forma expresa que la transmisión se

hace con las cargas urbanísticas o de cualquier otra obligación asumida por el presente

convenio.

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