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Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Estepona (Malaga)

INFORME

Visto el expediente relativo al reconocimiento de una obligación en concepto de transferencia corriente, por importe de 813.590 euros, a favor de la Sociedad Municipal Servicios Municipales Estepona, S.L, se informa lo siguiente:

1. En relación con los aspectos objeto de fiscalización limitada previa, de acuerdo con el artículo 53 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, se informa:

La propuesta se dirige al Alcalde de la Corporación, órgano que ostenta legalmente la competencia.

Para atender el gasto no existe crédito disponible en el vigente Presupuesto de Gastos de la Corporación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos que supongan la adquisición de compromisos de gastos sin crédito suficiente serán nulos de pleno derecho.

 3. De conformidad con lo establecido en los artículos 216.2.a) y 217.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponde al Pleno de la Corporación resolver el presente reparo, quedando hasta tanto paralizada la tramitación del presente expediente.

 

 

Estepona, 22 de noviembre de 2010

INTERVENTORA ACCTAL.

Agustina Rodríguez Martín

 

Tag(s) : #PLENOS AYTO ESTEPONA
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